Antecedentes

Hasta antes de 1992, no existía en el Ayuntamiento de Guaymas –como casi en todos los municipios sonorenses- una dependencia de primer nivel que tuviera a su cargo de manera sistemática las funciones de control de la administración pública municipal, lo anterior, sobre todo por la falta de un marco normativo que diera sustento a dichas funciones.
Es precisamente ese año, cuando, en virtud del Acuerdo de Cabildo tomado en sesión extraordinaria del día 18 de mayo, el Ayuntamiento de Guaymas crea la Contraloría Interna, con el objeto de, según lo establecía el propio Acuerdo, “implementar medidas de control sobre el uso de los recursos municipales, a efecto de garantizar un manejo limpio y transparente de los mismos...”.

Por ello, en sus inicios la Contraloría Municipal, estaba conformada por un Contralor, dos auditores y una asistente, para posteriormente en la administración 2000-2003, modificar su estructura orgánica para quedar bajo la titularidad de un Director General, y creándose el Departamento de Auditoria Administrativa y el Departamento de Modernización Administrativa y Atención Ciudadana.

Casi un año después, según Ley N° 219 que apareció publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de fecha 26 de abril de 1993, se reformó la Ley Orgánica de Administración Municipal –que otrora regulaba la vida municipal en Sonora- para crear la Contraloría Municipal en los Ayuntamientos de la entidad, lo cual quedó plasmado en su artículo 87, mismo que establecía sus atribuciones, como son planear, organizar, coordinar y aplicar el Sistema Municipal de Control y Evaluación Gubernamental.

En 2002, con la expedición de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, hoy en vigor, y que vino a abrogar a su antecesora Ley Orgánica de Administración Municipal, la Contraloría Municipal pasa a ser el Órgano de Control y Evaluación Gubernamental, tal como se denomina actualmente, cuya principal facultad es planear, organizar, coordinar y aplicar el Sistema Administrativo Interno de Control y Evaluación Gubernamental, esto de acuerdo a lo que establece la Ley de Gobierno y Administración Municipal en su artículo 96.

De igual forma y conforme lo que establece esta ley, el Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de Guaymas hoy en vigor, que fue aprobado por el Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el 24 de junio de 2002 y apareció publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de fecha jueves 18 de julio de ese mismo año, prevé la creación, organización y funciones del Órgano de Control y Evaluación Gubernamental de este municipio.

Dentro de la organización de la función de Control y Evaluación Gubernamental, se creo un departamento de auditoria interna, la cual se encuentra a cargo de un coordinador de auditoria, quienes son los encargados de realizar las revisiones del ejercicio publico en las diversas dependencias de la administración municipal, reflejada esta en el ejercicio de los recursos públicos, sean estos económicos o en la ejecución de la obra pública.

Dentro del funcionamiento de la dependencia, se encuentra el departamento jurídico quien entre sus funciones principales tiene la de substanciar los procedimientos administrativos en contra de los servidores públicos, basado en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios, que conforman la administración municipal, aparte del trabajo constantemente realizado en asesoría a las diferentes dependencias de la administración pública municipal directa y entidades para-municipales, así como diversos cursos de capacitación de los servidores públicos procurando eficientar el servicio.

Pieza importante en el funcionamiento de la dependencia, es la labor realizada en la coordinación de atención a denuncias, así como en la verificación del cumplimiento de todos y cada uno de los servidores públicos en su obligación de presentar su declaración patrimonial, sea esta inicial, anual o de conclusión.

En este orden, es a partir del 2007, y conforme al presupuesto de egresos que se crea y se integra a este Órgano de Control y Evaluación Gubernamental la Dirección de Atención Ciudadana, pieza importante en la recepción de las quejas, sugerencias o comentarios, procurando en todo momento, garantizar la atención y prestación de los servicios públicos, y la respuesta a los ciudadanos, así como apoyo de la denuncia ciudadana en contra de los servidores públicos municipales, así como de las necesidades mas imperantes entre la ciudadanía en general.

Igualmente en el mes de enero del 2007, y con la reformas al bando de policía y gobierno del H. Ayuntamiento de Guaymas, nace y se integra a este Órgano de Control y Evaluación Gubernamental la Dirección de Asuntos Internos, pieza importante y fundamental en la vigilancia del desempeño de los elementos que integran la corporación policíaca, y que entre sus labores se encuentran las de instruir procedimientos en contra de dichos elementos derivado de la denuncia ciudadana, así como la de prevención, profesionalización de todos los elementos policíacos que integran la Dirección de Seguridad Pública, todo esto con el único objeto de brindar una mejor atención a los habitantes de nuestro municipio.

Mision

Garantizar un Gobierno Honesto, eficaz y transparente mediante el Control Evaluación y Modernización de la Gestión Pública.

Vision

Ser una Dependencia distinguida por su credibilidad y servicio de excelencia; que consolide un sistema efectivo de Control y Modernización de la Administración Pública Municipal.

Objetivo

Planear, coordinar, supervisar y aplicar el sistema de control y evaluación gubernamental, con la finalidad de controlar la legalidad, honradez, lealtad, transparencia, imparcialidad, eficiencia y eficacia en el servicio público, así como promover acciones de modernización y simplificación administrativa en las dependencias y entidades que conforman la Administración Pública Municipal, con el fin de verificar que se cumpla con las obligaciones derivadas de el Plan Municipal de Desarrollo, el Programa Operativo Anual y de las leyes u otros ordenamientos jurídicos aplicables.

Atribuciones

Ley de Gobierno y Administración Municipal.

Artículo 96.- El Órgano de Control y Evaluación Gubernamental para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 94 de la presente Ley, ejercerá las siguientes facultades:

I. Planear, organizar, coordinar y aplicar, el Sistema Administrativo Interno de Control y Evaluación Gubernamental;

II. Analizar y verificar el ejercicio del gasto público municipal y su congruencia con el Presupuesto de Egresos;

III. Comprobar el cumplimiento, por parte de las dependencias y entidades paramunicipales, de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamientos, inversión, deuda, patrimonio y fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Ayuntamiento;

IV. Verificar el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Municipal de Desarrollo, el programa operativo anual y sus programas;

V. Verificar y comprobar directamente, que las dependencias y entidades paramunicipales cumplan, en su caso, con las normas y disposiciones en materia de: sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, obra pública, control, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, concesiones, almacenes y demás activos y recursos materiales de la administración pública municipal;

VI. Realizar auditorías a las dependencias y entidades paramunicipales, para promover la eficiencia en sus operaciones y comprobar el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus programas;

VII. Designar a los auditores externos de las entidades paramunicipales, normar su actividad y contratar sus servicios con cargo al presupuesto de dichas entidades;

VIII. Designar, en las entidades paramunicipales a los comisarios públicos;

IX. De conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los municipios, llevar el registro de la situación patrimonial de las personas que a continuación se mencionan:

a) Todos los miembros del Ayuntamiento;

b) En la administración pública directa municipal: El Secretario del Ayuntamiento, el Oficial Mayor, el Tesorero Municipal, el titular del Órgano de Control y Evaluación Gubernamental, el contador, cajeros, recaudadores e inspectores; Comisarios y Delegados municipales; jefes, subjefes, directores y subdirectores de dependencias o departamentos; alcaldes y personal de vigilancia de las cárceles municipales; secretario particular y ayudantes del Presidente Municipal y todos los miembros de los servicios policíacos y de tránsito; jefe del departamento de bomberos, cuando dependa del Ayuntamiento; así como toda persona que ejecute funciones relativas al resguardo de bienes que integren el patrimonio municipal; y

c) En las empresas de participación mayoritarias, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos y, en general, todo organismo que integre la administración pública paramunicipal: los directores generales, gerentes generales, subdirectores generales, subgerentes generales, directores, subdirectores, gerentes y subgerentes.

De la declaración de la situación patrimonial deberá remitirse copia a la Contraloría Estatal y al Instituto Catastral y Registral del Estado. Asimismo, el Ayuntamiento podrá convenir con el Gobierno del Estado para que éste asuma la función señalada en esta fracción, cuando el propio Ayuntamiento no pueda llevar el citado registro.

X. Investigar el desarrollo de la situación patrimonial y comprobar la veracidad de los datos contenidos en la misma conforme a lo previsto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los municipios;

XI. Conocer e investigar los actos u omisiones de los servidores públicos municipales en relación con responsabilidades administrativas, aplicando las sanciones que correspondan en los términos señalados en las leyes y hacer las denuncias ante el Ministerio Público, prestándole a éste, la colaboración que fuere necesaria;

XII. Vigilar el registro e inventario de los bienes muebles e inmuebles del Municipio;

XIII. Elaborar para la formulación de los lineamientos generales y los manuales de organización y procedimientos al que habrán de sujetarse las dependencias y entidades municipales, los cuales deberán ser aprobados por el Ayuntamiento;

XIV. Establecer y operar un sistema de quejas, denuncias y sugerencias;

XV. Coordinar el proceso de entrega-recepción de las dependencias y entidades de la administración pública municipal;

XVI. Organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, a fin de que los recursos humanos, patrimoniales y los procedimientos técnicos de la misma, sean aprovechados y aplicados con criterios de eficiencia, buscando en todo momento la eficacia, descentralización, desconcentración y simplificación administrativa. Para ello, podrá realizar o encomendar las investigaciones, estudios y análisis necesarios sobre estas materias y dictar las disposiciones administrativas que sean necesarias al efecto, tanto para las dependencias como para las entidades de la administración pública municipal;

XVII. Informar trimestralmente al Ayuntamiento de sus actividades;

XVIII. Prestar auxilio a otras autoridades en la materia, en los términos de los convenios y acuerdos correspondientes; y

XIX. Las demás que le señalen las leyes u otros ordenamientos jurídicos.

Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de Guaymas.

Artículo 142.- El Órgano de Control y Evaluación Gubernamental tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

I.- Formular las normas que regulen el funcionamiento de los instrumentos y procedimientos de control interno de la Administración Pública Municipal;

II.- Establecer las bases generales que normen la realización de auditorías en las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, así como realizar las auditorías que se requieran a dichas dependencias y entidades, en éstas últimas, en sustitución o apoyo a sus propios órganos de control, debiendo informar al Presidente Municipal del resultado de dichas auditorias;

III.- Coordinarse con la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado, cuando así lo requiera ésta en ejercicio de sus atribuciones en materia de control externo;

IV.- Requerir, discrecionalmente, de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, la instrumentación de normas complementarias para el ejercicio de facultades que aseguren el control interno;

V.- Verificar y comprobar el cumplimiento de las normas de control interno, así como asesorar y apoyar a los órganos de control de las entidades de la Administración Pública Municipal;

VI.- Atender las quejas que presenten los particulares con motivo de acuerdos, convenios o contratos que celebren éstos con la Administración Pública Municipal, de acuerdo a las normas que emita;

VII.- Formular con la participación de las dependencias y entidades de la administración pública municipal el Programa Municipal de Modernización y Simplificación Administrativa;

VIII.- Establecer, previa autorización del Ayuntamiento, las directrices que orienten a los titulares de las dependencias y a los órganos de gobierno de las entidades, en la determinación de las acciones a comprometer, en el ámbito de sus respectivas competencias, dentro del programa a que se refiere la fracción anterior, así como en la ejecución de las mismas;
IX.- Definir los lineamientos para la elaboración de los manuales de servicios al público de las dependencias y entidades y, en su caso, asesorarlas y apoyarlas para tal efecto; y

X.- Las demás que le señalen la Ley y otras leyes, este Reglamento, el Bando de Policía y Gobierno y disposiciones administrativas.

 

:: Órgano de Control y Evaluación Gubernamental

Lic. Graciela Ivett Guerrero Padrés
Titular del Órgano de Control y Evaluación Gubernamental

contralorguaymas@hotmail.com

C. Martha Susana Roldán Díaz
Recepción Y Administración Del Despacho Del Contralor

contralorguaymas@hotmail.com

:: Jurídico

Lic. Alma Beatriz Espinoza Campos
Coordinadora Del Departamento Jurídico

almaespinoza_@hotmail.com


Lic. René Fernando Soto Barra
Proyectista


C. Nitzya Gomeztagle Romero
Notificador



:: Auditoria

C.P. Rigoberto Áspera Hernández
Coordinador De Auditoria Interna

cabeto_1000@hotmail.com

C.P. José De Jesús Martínez Rodríguez
Auditor Interno

jema_70@hotmail.com

Ing. Mario Fernando García Herrera
Auditor De Obra



:: Contraloria Social

Lic. Eva Alicia Escobedo García
Coordinadora De Contraloría Social




:: Coordinación Administrativa

Lic. Mario Ignacio Padilla Badillo
Coordinador Administrativo

mio_guaymas@hotmail.com

:: Asuntos Internos

C. Nicolás Gonzalez
Director De Asuntos Internos

Lic. Eduardo Gaxiola Ramirez
Auditor Interno

ddgax@hotmail.com

Lic.. Christian Martínez Ballesteros
Recepción Y Administración De La Dirección De Asuntos Internos


Lic. Ramón Leyva Mendivil
Auditor Interno



:: Atención Ciudadana

Lic. Vivián Guadalupe Bellot García
Directora De Atención Ciudadana

Lic. Zaray Rascón Galindo
Seguimiento Y Monitoreo

atencionciudadanaguaymas@hotmail.com

C. Sandra Verónica Noriega Torres
Atencion al Público

C. Eduardo Pérez Romero
Atencion al Público