ARTICULO 15.- El Poder Judicial del Estado deberá hacer públicas las sentencias que hayan causado estado o ejecutoria, pero si las partes anticipan el deseo de que no se publiquen sus datos personales éstos serán omitidos.

En los términos referidos en el párrafo anterior se harán públicas las resoluciones que pongan fin a los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos.

   
 
   
 
2010
 
Nota: En el mes de Enero, Marzo, Abril no hubo resoluciones que hayan causado estado.
  Nota: En el mes de Mayo no hubo resoluciones de responsabilidad administrativa.
   
  2009
 
Nota: En los meses de Enero, Febrero, Marzo,Abril, Mayo, Junio, Agosto, Noviembre y Diciembre, no hubo resoluciones que hayan causado estado.
   
 
2008
 
Nota: En los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Agosto, Septiembre, Noviembre y Diciembre, no hubo resoluciones que hayan causado estado.